¿Puedo cobrar una pensión de incapacidad permanente si soy diabético?

Cerca de seis millones de personas padecen diabetes en España, una enfermedad que podría llegar a dar derecho a la persona que la sufre a una pensión de incapacidad permanente, si cumple con unos requisitos muy concretos recogidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

 

 

Este Real decreto deja claro que "el diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo" y que la valoración de la posible discapacidad tiene en cuenta "la severidad de las consecuencias" de dicha enfermedad, lo que quiere decir que el hecho de tener diabetes no significa 'per se' que se tenga derecho a una pensión de incapacidad, y será la gravedad de sus secuelas la que pueda permitir al trabajador acceder a ella, si le afectan en su vida profesional o personal.

En el caso de la diabetes, puede conllevar dolencias derivadas como visión borrosa o problemas en los ojos, fatiga, pérdida de peso, entumecimiento u hormigueo en las extremidades...que son algunos de los síntomas que recoge la Federación Española de Diabetes y son coinciden con los que podrían afectar a la persona en su trabajo habitual o incluso en su rutina diaria.

Para medir la discapacidad e incluirla dentro de un baremo en función de su gravedad, el Real Decreto marca clases del uno al cinco que funcionan de forma diversa en cada enfermedad. Para la diabetes, las dos primeras clases (1 y 2) conllevan discapacidades que van del 0 al 24 %: la clase 1 se da en pacientes diagnosticados que se mantienen asintomáticos y precisan tratamiento farmacológico y/o dietético;  mientras que la clase 2 se da en pacientes diagnosticados que se mantienen asintomáticos y que, con un tratamiento correcto, dietético y farmacológico, no pueden mantener repetidamente un adecuado control metabólico.

Al margen de estos casos, la normativa recoge situaciones especiales en las que aumenta la incapacidad. Así, las personas que "por causas distintas a un inadecuado control terapéutico", sean hospitalizadas por descompensaciones agudas de su diabetes de hasta tres veces al año y con una duración de más de 48 horas cada una, estará dentro de la clase 3 y tendrá un porcentaje de discapacidad de entre el 25 y el 49 %.

Si, con las mismas características que en el caso anterior, el número de hospitalizaciones es de más de tres al año, la persona tendrá una clase 4, con un porcentaje de discapacidad de entre el 50 y el 70 %.

Teniendo claros estos porcentajes y la afectación de la enfermedad a la vida profesional (la marcará un tribunal médico que tiene en cuenta este y otros criterios más para proponer a la Seguridad una hipotética pensión), solo sería posible con estos dos últimos casos, los especiales, recibir una pensión de incapacidad.

El límite lo marca el 33 % al que se refiere la incapacidad permanente parcial, el grado más bajo de todos. Si la diabetes del paciente le ocasiona esa merma en el trabajo, pero no le inhabilita para su tarea habitual, podría tener derecho a ella, según informa la Seguridad Social. Pero si, por el contrario, la diabetes le inhabilitase para su tarea actual pero le permitiese realizar otras tareas diferentes, el trabajador tendría derecho a una pensión de incapacidad permanente total. Si quedase incapacitado para una actividad laboral aspiraría a una pensión de incapacidad permanente absoluta; y en el caso de que la dolencia le hiciese dependiente y necesitase la "asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida", tendría derecho a una pensión de gran invalidez.

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