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Anulan el despido de una mujer diabética, que no acudió a trabajar por miedo al Covid-19

Acaba de conocerse una sentencia que anula el despido de una empleada con diabetes, hipertensión y miocardiopatía, que faltó cuatro días a su trabajo por miedo a contagiarse por el Covid-19, al considerarlo segregacionista.

 

La resolución ha sido dictada por un juzgado de lo social de Barcelona y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora, telefonista en un call-center, y a abonarle el salario que dejó de percibir, a través de un fallo que considera que el despido disciplinario no solo fue injustificado sino que, además, con dicho cese, se vulneraron ciertos derechos y libertades fundamentales de la mujer... y más en concreto a no ser discriminada por su salud y a no ser expulsada por reclamar que se certificasen los riesgos del puesto de trabajo.

En consecuencia, el fallo concluye que el cese es nulo, tal y como establece el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Las ausencias al puesto de trabajo, ya anunciadas por la empleada por su situación de paciente de riesgo frente al Covid-19, argumenta el juez, no pueden justificar el cese, por lo que el juez afirma en la sentencia que “la empresa no colaboró mínimamente con la trabajadora para preservar su salud, y tampoco consta que explorara la posibilidad de facilitarle medios para prestar su trabajo desde su propio domicilio. No puede imaginarse una actividad más propicia para el teletrabajo que la de telefonista”.

En la actualidad, se sabe que el riesgo de contraer el virus es mayor en las personas con diabetes, y que el coronavirus aumenta la gravedad y la mortalidad de la enfermedad.

Según relata la sentencia, la carta de despido llegó tras una serie de comunicaciones entre la telefonista y su empresa. Después de ser rescatada del ERTE, esta avisó a su encargado de que no iba a volver a la oficina en la fecha señalada por su situación de vulnerabilidad frente al coronavirus, ya que de hecho llevaba más de dos meses reclamando que la empresa certificara los riesgos de su puesto de trabajo para poder tramitar una baja por accidente laboral. Se daba además  la circunstancia añadida de que la mujer era la única responsable de dos menores en edad escolar.

La compañía, se limitó a remitirle una y otra vez a su médico de cabecera, e informó de estas circunstancias especiales al departamento de recursos humanos, aunque sin modificar el orden de trabajo. Finalmente despidió a la trabajadora por ausentarse de forma injustificada durante cuatro días consecutivos.

En consecuencia, el juez anula el despido y ordena la readmisión de la trabajadora, ya que ha visto vulnerados sus derechos a no ser discriminada ni a sufrir represalias por ejercitar las acciones que considerase oportunas.

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